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Tribunal de justicia que entiende, en primera instancia, los pleitos civiles surgidos en la ciudad de su residencia y cinco leguas alrededor y, en apelación, cualquier causa sentenciada por jueces inferiores. A lo largo de la época moderna existieron en España distintos tribunales territoriales, que administraban justicia en nombre del rey: las audiencias y las chancillerías. Éstas tenían su sede, respectivamente, en Valladolid (establecida en 1442) y en Granada (en 1505), y eran de rango superior. La línea del Tajo separaba la jurisdicción de ambas. Las chancillerías configuraron su personalidad en el reinado de los Reyes Católicos y definieron su composición y atribuciones en el siglo XVI. Las causas se atendían, según su carácter, en diferentes salas: la de lo civil, la de lo criminal y la de hijosdalgo. La Chancillería de Valladolid contaba, además, con una sala de Vizcaya, en la que se veían las apelaciones de este señorío. Todas sus sentencias podían recurrirse ante el Consejo de Castilla. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2000
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